SOBRE LA ATIPICIDAD DEL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL IDEOLÓGICA COMETIDA POR PARTICULAR.

Jaime Adrada de la Torre, Abogado.

 

  • FALTAR A LA VERDAD EN LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS POR UN PARTICULAR EN UN DOCUMENTO ES IRRELEVANTE PENALMENTE.

 

El delito de falsedad documental es uno de los delitos que podemos encontrar su comisión, (i) bien de manera autónoma (comisión de un delito de falsedad documental, sin más), o (ii) conjuntamente con otro delito, es decir, como delito instrumental para la comisión de otro delito, cuya perpetración o consecución de su resultado es el fin u objetivo último del sujeto.

Centraremos nuestra atención en aquella falsedad que la doctrina ha considerado como ideológica, consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos (tipificada en la modalidad comisiva del artículo 390.1.4º CP). Todo se resume a la siguiente pegunta, ¿puede un particular cometer un delito de falsedad documental cuando falta  a la verdad en la narración de los hechos de un documento?

La respuesta es clara, desde el 24 de mayo de 1995 (fecha en la cual entra en vigor nuestro actual Código Penal) no es posible que un particular cometa un delito de falsedad ideológica por faltar a la verdad en la narración de los hechos, ya que se trata de una modalidad comisiva que se encuentra expresamente destipificada en caso de que sea cometida por particulares.

Véase el artículo que regula expresamente el delito de falsedad documental cometido por particular (392 CP)[i]:

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Consideramos que el tipo penal excluye conscientemente y de manera deliberada la falsedad ideológica cometida por particular, convirtiéndolo en una conducta atípica (sin relevancia alguna para el derecho penal). Hay argumentos adicionales al argumento de la literalidad de la norma (criterio principal según art. 3 CC), de corte lógico-sistemático, incluso que apelan a la intención del legislador (siempre de dudosa utilidad, pero así reconocido por el artículo 3 CC), pero a nuestro parecer la dicción literal del Código Penal es apabullante, y esperamos que el Alto Tribunal defina de manera clara y precisa su jurisprudencia a este respecto, acogiendo finalmente la denominada tesis restrictiva. Consideramos que la introducción o subsunción de esta modalidad comisiva (destipificada) en la conducta tipificada en otras modalidades comisivas del art. 390.1 CP (descritas en los tres primeros apartados), supone una analogía in malam partem, vulneradora del derecho de legalidad y taxatividad penal.

Debemos llegar a la conclusión de que estas conductas (faltar a la verdad en la narración de los hechos) son impunes a título de falsedad, no afectándose, ni poniéndose en peligro los bienes jurídicos tutelados por los delitos de falsedades documentales. No se afecta a la autenticidad del documento (que, claramente, es auténtico), sino que se afectaría a parte de la verdad en la narración de los hechos (a su veracidad, que no es lo mismo). Las conductas que dan lugar a este tipo de documentos deben remitirse o subsumirse en la modalidad comisiva del artículo 390. 4ª CP, y quedar, en consecuencia, impunes si son cometidas por particular, siguiendo la dicción literal del artículo 392 CP.

Esta postura restrictiva, por la que abogamos, fue defendida por el Tribunal Supremo en el célebre asunto Argentia Trust (STS de 26 de febrero 1998), habiéndose adoptado durante el año 2018 pronunciamientos que defienden esta postura: STSS 383/2018 de 25 de julio; 356/2018 de 17 de julio y 414/2018 de 20 de septiembre. El equipo de penal económico del despacho ha tenido la oportunidad de defender esta tesis ante los Tribunales (entre ellos el mismísimo Tribunal Supremo), con la esperanza puesta en que nuestra labor sirva para que definitivamente se adopte la posición restrictiva y garantista que debe guiar siempre la interpretación del alcance de los tipos penales.

 

– ¡Alea iacta est!

[i] Igualmente, podríamos citar lo dispuesto por el artículo 395 CP (que regula, en vez de la falsedad en documento público o mercantil, la falsedad en documento privado):

 

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

Limita, de la misma manera que el artículo 392 CP las modalidades comisivas falsarias que puede cometer el particular a los tres primeros apartados del 390.1 CP.

Un comentario en «SOBRE LA ATIPICIDAD DEL DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL IDEOLÓGICA COMETIDA POR PARTICULAR.»

  1. Si se falsifica un recibo para hacer un contrato de telefonía como si fuera autónomo, es decir el recibo presentado por el cliente para justificar que es autónomo es falso, te puede denunciar un tercero? El operador no denuncia porque lo ha aceptado de manera inicial. No hay perjuicio para nadie.
    Gracias

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