RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN INVERSIONES EXTRANJERAS CUBA

Guillermo Jiménez

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN

Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional se regirán, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sus derechos como contribuyentes, por la Ley Tributaria no. 113 de 23 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial no. 53 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012, con las adecuaciones señaladas en el régimen especial de tributación previsto en el Capítulo XII de la Ley no. 118 de la Inversión Extranjera, que establece entre otros aspectos, las siguientes facilidades:

  • Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales obtenidos, a partir de los dividendos o beneficios del negocio.
  • El impuesto sobre utilidades es del 15 % sobre la utilidad neta imponible.
  • Se exime del pago del impuesto sobre utilidades por un período de ocho años, a partir de su constitución.
  • Se exime del pago del impuesto sobre utilidades por la utilidad neta u otros beneficios autorizados a reinvertir.
  • El impuesto a aplicar sobre las ventas mayoristas y los servicios tendrá una bonificación del 50 % en el tipo impositivo y se exime el pago durante el primer año de operaciones.
  • Se exime del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.
  • Se exime del pago de impuesto aduanero por las importaciones de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista.

En el caso de las empresas de capital totalmente extranjero, están obligadas durante su plazo de vigencia al pago de los tributos con arreglo a la legislación vigente, aunque en algunos casos pueden obtener beneficios de carácter fiscal que se establezcan por el Ministerio de Finanzas y Precios, siempre que sea de interés para el país.

Articulo 43.1 Ley 118/2014

“ Se excluyen de lo establecido en los artículos precedentes a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la administración hotelera, productiva o de servicios y la prestación de servicios profesionales, que tributan con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Tributario y las normas que lo complementan.”

La Ley no. 113 del Sistema Tributario (Ley Tributaria de 23 de julio de 2012), publicada en la Gaceta Oficial no. 53 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012, establece los impuestos, contribuciones y tasas siguientes:

IMPUESTOS

  1. Sobre los Ingresos Personales
  2. Sobre Utilidades
  3. Sobre las Ventas
  4. Especial a Productos y Servicios
  5. Sobre los Servicios
  6. Sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
  7. Sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
  8. Por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales. GUÍA DEL INVERSION
  9. Sobre el Transporte Terrestre
  10. Sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
  11. Sobre Transmisión de Bienes y Herencias
  12. Sobre Documentos
  13. Por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
  14. Por el Uso o Explotación de las Playas
  15. Por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
  16. 16. Por el Uso y Explotación de Bahías
  17. Por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
  18. Por el Derecho de Uso de Aguas Terrestres
  19. Aduanero

CONTRIBUCIONES

  1. A la Seguridad Social
  2. Especial a la Seguridad Social
  3. Territorial para el Desarrollo Local

TASAS

  1. Por Peaje
  2. Por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros
  3. 3. Por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, antes del comienzo de sus operaciones, cuentan con 30 días naturales a partir de la fecha de notificación de la Autorización para el otorgamiento de los documentos públicos notariales necesarios, y dentro de los 30 días siguientes a este acto, se inscriben en el Registro Mercantil.

RÉGIMEN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero están sujetas al cumplimiento de las Normas Cubanas de Información Financiera dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios, y deberán presentar al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el informe anual de sus operaciones y cualquier otra información que se requiera, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley no. 118 de 2014. La presentación del informe anual dispuesto antes, se realiza con  independencia de sus obligaciones informativas con el Ministerio de Finanzas y Precios, la administración tributaria correspondiente, la Oficina Nacional de

Estadísticas e Información, así como la información exigida por las normativas metodológicas y de control del Plan de la Economía Nacional.

 

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE A EFECTOS FISCALES BASADO EN CONVENIO ESPAÑA CUBA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

El Convenio recoge la cláusula del Modelos de Convenio (MC) que define la expresión «establecimiento permanente» como un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. En particular, se incorpora la lista abierta de tipos de establecimiento permanente que se recoge en el MC y que incluye: i) las sedes de dirección, ii) las sucursales; iii) las oficinas; iii) las fábricas; iv) los talleres; v) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. Asimismo, se incluye la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que esta actividades prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en el país durante un período superior a doce meses. Por su parte, las obras de construcción, instalación o montaje sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.

El Convenio recoge, en la línea de MC, una lista de supuestos que definen negativamente el concepto de establecimiento permanente. En ella se incluyen: a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer

o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

El convenio también incorpora la fórmula prevista en el MC para delimitar la existencia o no de establecimiento permanente cuando una empresa de un Estado actúa en el otro Estado a través de una persona interpuesta, y que considera, en general, que: a) la empresa si tiene un establecimiento permanente en el otro Estado cuando la persona, distinta de un agente que goce de un estatuto independiente, actúe por cuenta de la empresa y ostente y ejerza habitualmente en el otro Estado contratos en nombre de la empresa, salvo que las actividades de dicha persona se limiten a las declaradas expresamente excluidas del concepto de establecimiento permanente, y b) la empresa no tiene un establecimiento permanente en el otro Estado por el mero hecho de que realice su actividad por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

El Convenio incorpora también la cláusula del MC según la cual el hecho de que una sociedad residente de un Estado controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado, o que realice actividades en este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si sólo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

 

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO DEL MARIEL

Dadas las ventajas fiscales y agilidades en la tramitación administrativa en el proceso de concesión de autorización para inicio de actividades, pueda ser de gran interés el emplazamiento de la empresa objeto de estudio el solicitar el desarrollo de sus actividades en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel. Dicha zona dispone de una legislación específica, Decreto Ley 313.

Bien es cierto que este ambicioso proyecto se encuentra en una fase inicial y que las autorizaciones que se están concediendo están enfocadas a plantas de producción. A nuestro mejor conocimiento, esta solicitud sería la primera en obtener autorización para prestar servicios profesionales. Entendemos que dependiendo de la duración en el tiempo de la prestación de servicios de la empresa objeto de estudio, en un futuro podría trasladar su actividad a la ZEDM, una vez los polígonos asignados a este tipo de empresas estén desarrollados. Este plazo, a nuestro mejor parecer, puede oscilar entre 3 y 5 años

Toda la inversión extranjera establecida en la Zona paga todos los tributos establecidos en la Ley no. 113 “Del Sistema Tributario” de 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que se establecen en su legislación aplicable:

IMPUESTO SOBRE UTILIDADES Exentos durante 10 años. En los casos que resulten de interés para el país, el ministro de Finanzas y Precios podrá extender dicho período. A continuación se aplica un tipo impositivo del 12 %. Exención del impuesto sobre utilidades reinvertidas.

IMPUESTO SOBRE LA FUERZA DE TRABAJO Exentos.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SOBRE LOS SERVICIOS Exentos durante el primer año de operaciones, luego se aplica un 1 %. Los contratos de asociación económica internacional para la administración hotelera, productiva o de servicios y la prestación de servicios profesionales están exentos de este impuesto.

IMPUESTO ADUANERO Exentos los medios, equipos y bienes importados con destino al proceso inversionista en la Zona. La Aduana General de la República otorga facilidades para las formalidades aduaneras que se requieren antes y durante el ingreso de mercancías a la Zona provenientes del exterior.

CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL El 14 % a las personas jurídicas que empleen fuerza de trabajo remunerada.

CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL Exentos.

IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES Exentos los inversionistas extranjeros personas naturales.

IMPUESTOS AMBIENTALES Se paga con una bonificación del 50 % durante la recuperación de la inversión.

 

TABLA COMPARATIVA IMPUESTOS

IMPUESTOS LEY NO. 118 INVERSION EXTRANJERA

 

 

ZONA ESPECIAL DE

DESARROLLO MARIEL

 

LEY 113 SISTEMA

TRIBUTARIO

 

SOBRE UTILIDADES 0% durante 8 años y

excepcionalmente por un periodo superior. Posteriormente 15%.0 % sobre utilidades reinvertidas.

Puede elevarse en un 50% por

explotación de recursos naturales

(50% del 15%).

 

 

0 % durante 10 anos y excepcionalmente

por un periodo superior.

Posteriormente 12%.

Aplica Ley No. 118 para reinversión de

utilidades.

 

35%

Puede elevarse en un 50% por

explotación de recursos naturales.

 

POR LA UTILIZACIÓN DE LA

FUERZA DE TRABAJO

 

Exento Exento Reducción progresiva del 20% (2012)

al 5% (2016)

 

CONTRIBUCIÓN AL

DESARROLLO LOCAL

 

0% durante la recuperación de la inversión

 

Exento Se establece gradualmente en la Ley

del Presupuesto.

SOBRE LAS VENTAS O

SERVICIOS

 

 

0% durante el primer año de

operaciones, posteriormente una

bonificación del 50% del tipo

impositivo sobre las ventas mayoristas

y sobre los servicios.

 

0% durante el primer año de operaciones,

posteriormente 1%.

 

2% sobre ventas mayoristas y 10%

sobre servicios. Se irán incorporando

paulatinamente nuevos hechos

imponibles.

 

SOBRE INGRESOS

PERSONALES A SOCIOS O

PARTES

 

Exento Aplica la Ley No. 118. 15%

 

POR LA UTILIZACIÓN

O EXPLOTACIÓN DE

RECURSOS NATURALES Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (5 IMPUESTOS).

 

Bonificación del 50% del tipo

impositivo durante la recuperación de

la inversión.

 

Aplica Ley 118. Por el uso de playas, vertimiento

residual en cuencas hidrográficas

y aguas terrestres: se define en Ley

anual del Presupuesto. Uso de bahías

y recursos forestales según los tipos

impositivos de la Ley 113

 

ADUANERO Exento durante el proceso inversionista.

 

Exentos por la importación de medios,

equipos y bienes del proceso inversionista.

 

Los tipos impositivos se establecen en

el Arancel de Aduanas.

 

 

 

La empresa mixta y el contrato de asociación económica internacional se rigen por lo establecido en la legislación vigente (Ley No. 113 del Sistema Tributario), con las adecuaciones de este régimen especial. Las empresas de capital totalmente extranjero pagan los tributos conforme a la legislación vigente. Los Contratos de Asociación Económica  internacional para la Administración Productiva y de Servicios y para la prestación de Servicios Profesionales, se rigen por lo establecido en la legislación vigente (Ley No. 113 del Sistema Tributario), con las adecuaciones de este régimen especial. Pagan el impuesto sobre utilidades en la modalidad de ingresos brutos, con un tipo impositivo de un 4%.

En referencia a la a la modalidad del pago de Impuestos sobre Utilidades por Ingresos Brutos transcribimos  los artículos relevantes de la Ley 113 Del Sistema Tributario:

Capitulo III – De la Modalidad de Ingresos Brutos

Artículo 109 – Utilizan la modalidad de ingresos brutos para el pago de impuestos sobre Utilidades las personas jurídicas cubanas y las extranjeras con establecimiento permanente en el territorio nacional, cuando por las características que revista su forma de organización, no sea posible la determinación, de forma fehaciente, de su utilidad imponible o, en su caso:

  1. No sea su objeto social la realización de actividades lucrativas y obtengan ingresos por la realización de estas y,
  2. No efectúen íntegramente el registro contable de sus operaciones o presenten resultados financieros no fiables, siempre que se compruebe a través de una auditoría fiscal.

Artículo 110 – La base imponible del Impuesto sobre Utilidades en la modalidad de Ingresos Brutos, lo constituye la cuantía integra de los ingresos devengados en el periodo impositivo correspondiente, los que coinciden con el monto de ingresos brutos, sin deducción, excepto las devoluciones en ventas acreditadas documentalmente.

Artículo 111 – Los sujetos a que se contrae el artículo precedente aplican sobre la base imponible, los tipos impositivos que se consignan en el Anexo nº 1 de la presente ley, de acuerdo con las actividades económicas que desarrollen.

(Punto 13 del Anexo 1: Servicios Empresariales, Actividades Inmobiliarias y de Alquiler: Tipo Impositivo 4%)

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