PROCEDIMIENTOS DE COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL: Breve referencia al procedimiento de extradición pasiva

Flavio Durán. Abogado

La extradición es un procedimiento de cooperación entre Estados que tiene como objeto la reclamación y entrega de una persona investigada o condenada, que se encuentra en el Estado requerido, para ser sometida a juicio o cumplir condena en el Estado requirente.
La iniciación y la resolución del procedimiento depende de la decisión de cada Gobierno, por lo que, en última instancia, es una cooperación condicionada a factores políticos, no solo jurídicos. El principio de reciprocidad de trato –atender la solicitud del Estado extranjero en la misma medida en que atiende las demandas del Estado español- es esencial en la decisión de estos procedimientos (Zarzalejos Nieto: Aspectos Fundamentales de Derecho Procesal Penal, E. La Ley, 2015, p.48).
La extradición puede ser pasiva, cuando el Estado español es requerido para entregar al investigado o condenado; o activa cuando, es el Estado español el que reclama la entrega.
Conviene señalar, antes de seguir adelante que, en éste artículo no se pretende efectuar un estudio dogmático, ni mucho menos sistemático del proceso de extradición, sino sólo un mero acercamiento a las distintas fases de un proceso complejo con el fin de informar cómo desde el Despacho podemos orientar o asesorar a aquellas personas que, de algún modo, puedan estar interesadas o verse afectadas, directa o indirectamente, por tales procesos de extradición; centrándonos, por el momento, en el procedimiento de extradición pasiva y su regulación por la Ley 4/1985 de 21 de marzo.
La extradición se encuentra expresamente regulada en el artículo 13.3 del Texto Constitucional. Al amparo del citado precepto fundamental y de la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva podemos decir que el procedimiento se estructura sobre la base de los siguientes principios fundamentales: 1.-) el principio de legalidad (“la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley”); 2.-) el principio de reciprocidad; 3.-) la exclusión de los delitos políticos, “no considerándose como tales los actos de terrorismo”; 4.-) el principio de mínimo punitivo y de doble incriminación “en cuanto los hechos deben estar tipificados en la legislación de ambos países” (STC 121/2000 de 16-5) y 5.-) el principio de especialidad, según el cual, el Estado requirente ha de limitarse a perseguir o castigar el delito concreto por el que se hace la entrega. La extradición pasiva o entrega de un ciudadano a otro Estado constituye un procedimiento en el que se decide acerca de la procedencia o no de la entrega solicitada por dicho Estado en su demanda de extradición, sin que se formule pronunciamiento alguno acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, sino que se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado (STC 83/2006 de 13-3)
De la regulación legal contenida en la Ley 4/1985 de 21 de marzo puede decirse que el proceso de extradición es un procedimiento de naturaleza mixta (jurisdiccional y administrativo o gubernativo) en el que puede distinguirse una fase gubernativa previa, una fase judicial intermedia y una fase gubernativa final o decisoria.
El proceso se inicia a instancia del Estado requirente, que puede remitir la solicitud de extradición por vía diplomática (es decir, al Ministerio de Asuntos Exteriores español) o por comunicación entre los Ministerios de Justicia de ambos países. En caso de urgencia, el Estado requirente pude solicitar también la detención preventiva del extraditable (arts. 7 y 8 Ley 4/1985).
Desde un punto de vista práctico, el procedimiento de extradición suele comenzar por la detención de una persona sobre la que existe una orden de búsqueda y detención para su extradición a nivel internacional.

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