LIMITACIÓN DE DESPIDOS Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO LABORALES

Son muchas las medidas sociales que el Gobierno ha implementado en las últimas semanas para paliar en cierta medida esta crisis y que tanto las empresas como los trabajadores se vean afectados lo menos posible. De entre las medidas más importantes, podemos destacar las que traemos a colación en este breve resumen informativo:

El Gobierno ha limitado mediante Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo, los despidos por causas objetivas, aquellos cuya indemnización está fijada en 20 días por año trabajado, cuando estos hayan sido motivados por la crisis derivada del COVID-19.

Para ello, el Gobierno ha facilitado los ERTE, con los que las empresas pueden suspender los contratos de sus empleados o reducir sus jornadas durante un periodo de tiempo limitado. En caso de que la empresa se pueda acoger a un ERTE por fuerza mayor siempre que la autoridad laboral lo permita, este no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, prolongándose igualmente durante sus posibles prórrogas.

En concreto, el Real Decreto-ley en su artículo 2 recoge lo siguiente: «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido», por lo que los despidos no estarían justificados legalmente.

¿Qué quiere decirnos esto? Que probablemente todo despido motivado por esta crisis va a ser considerado por la jurisdicción social como improcedente. Si bien es cierto que la norma no especifica la calificación jurídica como tal del despido, el empresario no va a tener causa de justificación para llevarlo a cabo.

Además, como medida de protección a los trabajadores con contrato temporal, el Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo, interrumpe el cómputo en la duración de los mismos por las causas derivadas del COVID-19. De esta forma, se consigue garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva durante el tiempo inicialmente previsto.

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