UNA PUERTA ABIERTA A LA JUSTICIA PARA LA NECESARIA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido la oportunidad de pronunciarse dando respuesta a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, con ocasión de un juicio declarativo en el que, entre otras cuestiones, se solicitaba la nulidad por abusividad de la cláusula IRPH.
La Sentencia del TJUE que sigue, en esencia, las consideraciones efectuadas meses antes por el Abogado General adscrito al TJUE, llega, en esencia, a las siguientes consideraciones, con respecto a las cuestiones prejudiciales planteadas:
- La cláusula IRPH está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
- La Directiva citada debe interpretarse en el sentido de que los Tribunales españoles están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiera al objeto principal del contrato, independientemente de la trasposición del art 4. apartado 2 de la Directiva al ordenamiento jurídico del Estado Miembro.
- La cláusula IRPH cumplirá la exigencia de transparencia si es comprensible formal y gramaticalmente y si permite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. El Juez nacional considerará si los elementos principales para el cálculo del tipo de interés son fácilmente asequibles a cualquier persona, y, por otro lado, si se proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
- La Directiva 93/13, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
Esta esperada Sentencia viene a clarificar las reglas de juego en los pleitos en los que los abogados de la parte demandante, parte prestataria y clientes de la entidad, solicitamos la nulidad por abusividad de la cláusula IRPH. Consideramos que el Tribunal con esta sentencia favorece los intereses del consumidor (prestatario), facilitando que el asunto que plantea ante los Juzgados, sea objeto de pronunciamiento y valoración en torno a los parámetros que permiten determinar su nulidad por abusividad. Por lo que, gracias a este pronunciamiento, la cláusula en la que se fije el IRPH en las escrituras de préstamo bancario podrán ser objeto del pretendido (por los recurrentes) control de abusividad.
Como expresamente reconoce el TJUE en su Sentencia:
También resulta pertinente para evaluar la transparencia de la cláusula controvertida la circunstancia de que, según la normativa nacional vigente en la fecha de celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal, las entidades de crédito estuvieran obligadas a informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible. Tal información también puede dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y constituyen un término útil de comparación entre el cálculo del tipo de interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorros y otras fórmulas de cálculo del tipo de interés.
Por consiguiente, el juzgado remitente deberá comprobar si en el contexto de la celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal “la entidad bancaria” cumplió efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional. Viendo que las entidades de crédito, de manera reiterada, han defendido la falta de obligatoriedad de este extremo, es el momento de buscar la declaración de nulidad por abusividad por la absoluta falta de información y transparencia otorgada por la prestamista al consumidor.
El despacho Jiménez Astorga considera que con este pronunciamiento se aumentan en gran medida las posibilidades a favor de los posibles perjudicados que hayan firmado contratos de préstamo hipotecario sometidos al famoso índice IRPH. Los profesionales que integran el área de procesal civil de nuestro Despacho están preparados para llevar a juicio su asunto, defendiendo de la mejor manera posible sus intereses, habiéndose demostrado en la mayor parte de los asuntos que ya se nos han planteado una actuación de la entidad bancaria digna de reproche y que conllevará la nulidad por abusividad de la cláusula IRPH, tras su acreditación en el correspondiente juicio ante la jurisdicción civil competente.