La prevención del blanqueo de capitales que, desde el 2010 también lo es de la financiación del terrorismo, se ha convertido en un elemento fundamental e imprescindible para el día a día de algunos profesionales, como los notarios, entidades financieras, abogados del sector mercantil… Es decir, es imposible entender una relación económica entre profesionales, incluso profesionales-particulares, sin aludir a las medidas necesarias para comprobar la identidad de los agentes activos con el fin de evitar el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En este punto es donde se centrará el desarrollo de este artículo, es decir, en la titularidad real que, al igual que todo lo que rodea a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es un elemento totalmente desconocido por las PYMES. Es, por ese motivo, que desde Jiménez Astorga, les prestamos el asesoramiento necesario sobre la transcendencia de conocer quién es el titular real para conseguir el mayor grado de transparencia mercantil. Lo que supone, incluso, que el sujeto obligado se abstenga de ejecutar una relación de negocios cuando detecten una conducta sospechosa, como puede ser la no identificación de la estructura de propiedad o control de una persona jurídica.
Pero ¿Cómo reflejamos la titularidad real? Existen dos sistemas para la identificación de la titularidad real: manifestaciones del representante de la sociedad o por conocimiento del notario de la escritura de propiedad de la sociedad. En el Acta de Titularidad Real deberá señalarse si lo es por propiedad o control y, en caso de no haberlo, deberá identificarse a los miembros del órgano de administración. Si hubiese un apoderado general o consejero delegado, deberá manifestarse si las decisiones de la sociedad le corresponden al mismo.
Este documento resulta necesario para cualquier negocio mercantil, operaciones societarias o apoderamiento o acuerdo de índole económica.
Al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, elConsejo General del Notariado creo en marzo de 2012 laBase de Datos de Titularidad Real(BDTR).
El acceso a la información de la BDTR es posible únicamente, para : el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarios (Sepblac), para los fines encomendados a este organismo; las autoridades judiciales, policiales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales; los notarios, en su condición de sujetos obligados en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales, y otros sujetos obligados previstos en la Ley 10/2010, tales como entidades financieras, auditoras o entidades de seguros (previa celebración del correspondiente acuerdo de formalización con el Notariado, tanto para la identificación de Titularidad Real como de Personas con Responsabilidad Pública).También la Oficina Anti Fraude (OLAF), integrada en la Comisión Europea, tiene acceso a la información que figura .
La prevención del blanqueo de capitales que, desde el 2010 también lo es de la financiación del terrorismo, se ha convertido en un elemento fundamental e imprescindible para el día a día de algunos profesionales, como los notarios, entidades financieras, abogados del sector mercantil… Es decir, es imposible entender una relación económica entre profesionales, incluso profesionales-particulares, sin aludir a las medidas necesarias para comprobar la identidad de los agentes activos con el fin de evitar el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En este punto es donde se centrará el desarrollo de este artículo, es decir, en la titularidad real que, al igual que todo lo que rodea a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es un elemento totalmente desconocido por las PYMES. Es, por ese motivo, que desde Jiménez Astorga, les prestamos el asesoramiento necesario sobre la transcendencia de conocer quién es el titular real para conseguir el mayor grado de transparencia mercantil. Lo que supone, incluso, que el sujeto obligado se abstenga de ejecutar una relación de negocios cuando detecten una conducta sospechosa, como puede ser la no identificación de la estructura de propiedad o control de una persona jurídica.
Pero ¿Cómo reflejamos la titularidad real? Existen dos sistemas para la identificación de la titularidad real: manifestaciones del representante de la sociedad o por conocimiento del notario de la escritura de propiedad de la sociedad. En el Acta de Titularidad Real deberá señalarse si lo es por propiedad o control y, en caso de no haberlo, deberá identificarse a los miembros del órgano de administración. Si hubiese un apoderado general o consejero delegado, deberá manifestarse si las decisiones de la sociedad le corresponden al mismo.
Este documento resulta necesario para cualquier negocio mercantil, operaciones societarias o apoderamiento o acuerdo de índole económica.
Al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales, elConsejo General del Notariado creo en marzo de 2012 laBase de Datos de Titularidad Real(BDTR).
El acceso a la información de la BDTR es posible únicamente, para : el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarios (Sepblac), para los fines encomendados a este organismo; las autoridades judiciales, policiales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales; los notarios, en su condición de sujetos obligados en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales, y otros sujetos obligados previstos en la Ley 10/2010, tales como entidades financieras, auditoras o entidades de seguros (previa celebración del correspondiente acuerdo de formalización con el Notariado, tanto para la identificación de Titularidad Real como de Personas con Responsabilidad Pública).También la Oficina Anti Fraude (OLAF), integrada en la Comisión Europea, tiene acceso a la información que figura .
Hay que tener en cuenta que es un sistema fiable, reglado y actualizado, interconectado con otros países, siendo un instrumento muy útil para el tráfico mercantil.
Hay que tener en cuenta que es un sistema fiable, reglado y actualizado, interconectado con otros países, siendo un instrumento muy útil para el tráfico mercantil.