EL PRECONCURSO DEL ARTÍCULO 5 BIS. UN ACONSEJABLE PASO PREVIO DE ESPECIAL RELEVANCIA. ACTO SEGUNDO

En el momento en que el dirigente de la empresa, administrador (por ejemplo), vea que su negocio se está quedando sin liquidez, de manera que no puede afrontar ciertos pagos de forma regular que le son exigibles, entonces, habrá constatado que se encuentra en una situación de insolvencia actual. En ese preciso momento, debe actuar con diligencia, de manera justa, ya que desde que se constate tal situación tendrá un plazo de dos meses para presentar la solicitud de concurso voluntario.

Ahora bien, como decíamos en el artículo anterior, el legislador otorga al deudor la posibilidad de acudir al artículo 5 bis LC, denominado en la práctica concursal y por la doctrina como el preconcurso.

¿En qué consiste el preconcurso?

Para entendernos, consiste en que, una vez surge el presupuesto objetivo para solicitar por el deudor insolvente el concurso voluntario (recordemos, la insolvencia actual o inminente) dentro del plazo de dos meses (art. 5 LC) permite al deudor poner en conocimiento del juzgado mercantil competente esta situación indicando que se encuentra incurso en un periodo de “negociación” con los acreedores, que le permitirá reestructurar su pasivo y refinanciarse, de tal forma que ganará un tiempo magnífico en el que su empresa podrá seguir adelante desarrollando su actividad social, y además podrá a la vez desarrollar un periodo de negociación con sus acreedores para intentar así reestructurar su pasivo, saliendo de esa actual o inmediata situación de insolvencia, es decir, generar la liquidez para empezar a efectuar los pagos de manera regular.

Beneficios del preconcurso:

  • La continuidad, sin restricciones, ni limitaciones de la empresa deudora preconcursada. Efectivamente, como ya apuntábamos más arriba, la empresa que comunica el preconcurso y entra en ese periodo de “negociaciones”, podrá seguir actuando y desarrollando su actividad en el tráfico mercantil como siempre lo hizo. Trabajará sin limitaciones, siendo este un aspecto muy relevante. Huelga decir, claro, que deberá desplegar una especial diligencia y prudencia para no agravar durante esta etapa su estado de insolvencia.
  • El preconcurso es especialmente beneficioso para muchas empresas, ya que permite al deudor que lo solicite expresamente, mantener el carácter reservado de la comunicación de negociaciones. De tal manera que en el preconcurso se puede llegar a proteger de una manera íntegra la imagen de la compañía. Muchos de los lectores sabrán que evitar ese tipo de “publicidad” es especialmente importante para no frustrar futuras operaciones.
  • Desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, hasta que se alcance un acuerdo (en sus distintas formas) o se declare el concurso, es decir, hasta que no finalice el preconcurso. Igualmente, en este supuesto, se podrán suspender las ejecuciones ya iniciadas, de la manera indicada formalmente por la Ley Concursal.
  • Ampliación de los plazos. Posibilidad de alcanzar acuerdo que evite el concurso o que facilite su tramitación ulterior.

De conformidad con el artículo 5 bis. 5, se cuenta con un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo con los acreedores (bien sea a través de un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio). No habrá obligación de declarar concurso si se sale de la situación de insolvencia. Si el deudor no consigue dejar atrás la situación de insolvencia deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.

Por lo que, en resumidas cuentas, el plazo total se amplía en tres meses de negociación, más un mes adicional. Ahora bien, siempre que se inicie un preconcurso debe actuarse de buena fe, teniendo una verdadera voluntad de alcanzar un acuerdo, sin emplearlo de manera única y exclusivamente dilatoria, intentando que este preconcurso consiga dejar atrás la situación de insolvencia de nuestra empresa.

En resumidas cuentas, lo beneficioso del preconcurso, es que seremos capaces de ganar tiempo antes de solicitar la declaración del concurso, obteniendo y empleando una herramienta adicional para conseguir evitar la situación de insolvencia mediante una negociación con nuestros acreedores, pero permitiendo a la empresa seguir libremente con su actividad social.

¿Cuáles consideramos que son las claves del éxito a la hora de afrontar este preconcurso?

Confiar tu compañía en este aspecto a profesionales que combinen un buen conocimiento y práctica jurídica, junto con una concienzuda y laboriosa capacidad de negociación. Ambas aptitudes deben ir de la mano, así lo creemos en nuestro Despacho y así lo ponemos en práctica. Solo será efectiva la negociación dotada de buenas armas jurídicas.

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