Delegación de Voluntades: Autotutela, Poder Preventivo y Testamento Vital

Rosa Novel Garces. Abogada.

Es una realidad social la necesidad de ofrecer a personas con capacidad de obrar una protección en previsión de enfermedades neurológicas, es decir, ante situaciones en las que se les ha diagnosticado una enfermedad degenerativa o en previsión de una eventual discapacidad futura.

En este artículo, vamos a abordar, de forma muy genérica, la problemática que surge ante una incapacidad sobrevenida y cómo anticiparnos a la misma a través de los instrumentos protectores, que se regulan en nuestro Ordenamiento jurídico, con el único fin de salvaguardar la autonomía de la voluntad de quién pueda sufrirla en un futuro.

El marco legal español cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos:

Autotutela

Regulación: artículo 223 Código Civil

“Cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo”.

Poder Preventivo

Regulación: artículos 1709 a 1739 Código Civil referentes al mandato, especialmente el artículo 1732.2 Código Civil (modificado por el artículo 11 de la Ley 41/2003 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad) .

Se trata de un documento notarial por el que una persona (poderdante) designa a otra (apoderado) para que represente y defienda sus intereses en caso de perder la capacidad para manifestar su voluntad. Debiéndose inscribir en el Registro Civil .De esta forma, quién otorga el poder se asegura que será la persona designada por él la que le represente en caso de incapacidad, evitando recurrir al procedimiento legal de incapacitación judicial.

Testamento Vital (también conocido como Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas)

Regulación: se define en el artículo 11 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.  Si bien, su desarrollo es competencia de las Comunidades Autónomas.

Es un documento mediante el cual una persona mayor de edad y con capacidad  legal  suficiente manifiesta sus deseos sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir por parte del personal sanitario responsable de su asistencia en el momento en que se encuentre incapacitado ,pudiendo designar a uno o varios representantes  que ejerzan como interlocutores con dicho personal,   así como también  puede recoger su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos llegado el fallecimiento.

La legislación autonómica varía con respecto a la forma de otorgarse ese documento, que, con carácter general, es ante Notario. Se recomienda, para que surta plenos efectos, que se inscriba en un Registro especial de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Autónoma, que corresponda, para que tenga acceso el personal facultativo.

Desde Jiménez Astorga abogamos por un asesoramiento preventivo, promoviendo el uso de estas figuras legales. Asesoramos de forma personal a cada uno de nuestros clientes, analizando las peculiaridades del caso concreto para adaptar la voluntad del interesado a la realidad, y de esa forma pueda tomar decisiones sobre sus intereses, cuando es perfectamente capaz, eligiendo libremente cómo y por quién será representado y asistido tanto a nivel personal como patrimonial; de modo que, la autotutela, poder preventivo o testamento vital se ajusten a sus necesidades.

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