CÓMO RECLAMAR UNA DEUDA

¿Alguien te debe dinero? Existen dos mecanismos para exigir al deudor su pago: la vía extrajudicial y la vía judicial.

Inicialmente, intentaremos la vía amistosa o de reclamación extrajudicial:

¿Qué significa? Que esta fase es siempre anterior a cualquier procedimiento judicial que entablemos posteriormente frente al deudor/moroso. Se trata de  evitar ir a  juicio  y los costes que supone la contratación de un abogado y procurador. E, igualmente, es importante porque su objetivo no sólo es el recobro de la deuda sino recopilar la información y documentación necesaria, que servirá de sustento para una ulterior reclamación judicial si el recobro no fuese efectivo.

¿Cómo se lleva a cabo? Nuestro consejo es tener un primer acercamiento contactando telefónicamente con el deudor, con el objetivo de que se produzca un  reconocimiento de deuda por su parte. En este punto, el acreedor debe recordar al deudor los modos de pago así como si el deudor no puede afrontar el abono de la deuda en un pago único, se puede llegar  a un acuerdo de fraccionamiento de pago o a una quita del importe.

Si pasado el tiempo de cobro, el deudor no ha cumplido, lo recomendable es el envío de una carta postal o e-mail amistoso de reclamación de deuda, en el mismo se indicará que existe un retraso en el pago.

Si a pesar de los intentos por reclamar el impago no se  obtiene una respuesta, se procederá a enviar un requerimiento al deudor, es decir, un Burofax, con acuse de recibo y copia certificada. En dicha carta se exigirá el pago y se indicará las consecuencias jurídicas de no satisfacer la deuda.

De esta forma, si al final no se consigue el resultado esperado, y se opta por reclamar esta deuda por vía judicial, tendrá una prueba suficiente para demostrar al juez que se le ha requerido fehacientemente al  deudor y que éste era consciente de su deuda y aun así no la regularizó.

Llegado a este punto, cuando el deudor reciba el burofax si no quiere verse envuelto en un procedimiento judicial tendrá voluntad de saldar la deuda.

Pero también puede darse, que pese a nuestros esfuerzos, la reclamación amistosa resulte infructuosa bien por no disponer de liquidez suficiente para hacer frente a la deuda o, sencillamente, porque no se ponga en contacto con el acreedor y, en ese supuesto, para recuperar la cantidad impagada será necesario  acudir a la vía judicial.

Nuestra recomendación, es que cuanto antes se haga mejor, por cuanto la espera puede derivar en que, a posteriori, el deudor se encuentre en una situación de  total insolvencia o en concurso de acreedores, con lo que, salvo que nuestro crédito tenga una posición ventajosa en la clasificación de créditos concursales, será difícil la recuperación de las cantidades debidas. E, igualmente, en relación al derecho de crédito, si el acreedor no ejercita su derecho dentro del plazo legalmente establecido al efecto, se libera al deudor de su obligación de pago. Es decir, el plazo general de prescripción que señala el Código Civil para el ejercicio de las acciones personales es de 15 años. Ahora bien, este plazo se puede ver reducido significativamente atendiendo a la naturaleza de la deuda pudiendo quedar reducido a 5, 3 e incluso 1 año.

Llegados a este punto, existen diferentes procesos a través de los cuales se puede plantear una reclamación de cantidad. Desde Jiménez Astorga  les asesoraremos atendiendo a la concreta naturaleza de cada deuda que siempre será dineraria, vencida y exigible,   para optar por el procedimiento judicial más adecuado. Así una deuda según su cuantía y soporte documental  puede ser reclamada a través del procedimiento monitorio; el procedimiento declarativo, verbal u ordinario, en función de la cuantía a reclamar; el procedimiento cambiario si la deuda está documentada en un título mercantil; el concurso de acreedores si el deudor ha sido declarado en concurso de acreedores y el proceso de ejecución si disponemos ya de un título que apareje despacho de ejecución.

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