CANALES DE DENUNCIA INTERNOS EN LAS EMPRESAS. WHISTLEBLOWERS

Ana Veintimilla. Abogada

La Comisión Europea el pasado 23 de abril, elaboró una propuesta para una Directiva del Consejo y del Parlamento Europeo para la protección de los denunciantes de corrupción o fraude y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea.

La directiva impone a las empresas privadas con más de 50 trabajadores, o con un volumen de negocio anual de más de 10 millones de euros, y a las Administraciones nacionales y regionales, así como a los municipios con más de 10.000 habitantes, implementar un canal de denuncias interno y un procedimiento para gestionar las comunicaciones y denuncias, fijándose un plazo de respuesta de tres meses.

Esta directiva va a tener una repercusión directa en las empresas, quienes deberán de cambiar su modelo de organización y, siguiendo esta recomendación implantar canales de denuncia internos.

Los canales de denuncia, deben garantizar la protección del denunciante, su confidencialidad y sobre todo, la prohibición de represalias para el trabajador.

En la legislación española tras las últimas reformas del Código Penal, se atribuyó responsabilidad penal a las entidades con personalidad jurídica y, se endurecieron las penas por la comisión de delitos en las empresas, pudiendo llegar a alcanzar penas de suspensión de actividad o de disolución de la sociedad. Dicha reforma, contempla la posibilidad de exención para la empresa si cuenta con un programa de Compliance Efectivo, que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado entiende que la existencia de unos canales internos de denuncia, conforma uno de los elementos de mayor relevancia en los sistemas de Compliance.

El canal de denuncia, permite conocer de primera mano todos los delitos e irregularidades que se comenten en el seno de las organizaciones. Una de las formas de acabar con el temor a represalias, es la externalización del canal de denuncias. JIMENEZ ASTORGA ABOGADOS, le ayuda en la implantación y gestión de su CANAL DE DENUNCIA para garantizar su deber de vigilancia y control y,  para reducir sustancialmente  cualquier posibilidad de comisión de irregularidades o delitos dentro de su empresa.

 

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