LOS PENSIONISTAS VARONES PUEDEN RECLAMAR ENTRE UN 5 -15% DE INCREMENTO EN SU PENSIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley española dice que sólo las mujeres pueden optar a este complemento en razón de su «aportación demográfica a la Seguridad Social«, pero su contenido constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7 CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, tal y como ha señalado la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 12 de diciembre de 2019.

Dicha sentencia establece que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, y por consiguiente, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión regulado por el citado artículo 60.1.

Modelo de solicitud para reclamar en la Seguridad Social.

 Por ello, tanto hombres como mujeres, en situaciones similares, tienen derecho al citado complemento.

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